martes, 27 de octubre de 2009

Derecho a la Vivienda de los Niños

Derecho a la vivienda del niño y su protección en el juicio sucesorio. Aplicación de tratados internacionales.6/10/2009 ( Solari, Néstor, La Ley, pág. 4 )
“... si pretendiéramos armonizar los postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional, con los casos de indivisión forzosa temporaria de la normativa interna, seguramente cuestionaríamos la inexistencia de disposiciones que resguarden el derecho humano a la vivienda del niño en el proceso sucesorio.
En particular, en atención a los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Ello así, pues los casos de indivisión forzosa temporaria previstos en la ley 14.394, del año 1954 datan de cuarenta años antes de la reforma constitucional de 1994. El contexto social de la época y el marco legislativo imperante distan de la situación actual.
Hay tres ejes que marcan una diferencia estructural, en este sentido: el concepto de familia; la protección de la niñez y el derecho a la vivienda. Sobre tales lineamientos, resulta imprescindible repensar los casos de indivisión forzosa temporaria previstos en nuestro derecho sucesorio.
Por ello, cuando se presentan situaciones especiales como la de autos, resolver el caso sobre los postulados estrictos de la ley 14.394, impediría concretar los derechos que hoy se consagran en la Carta Magna y los tratados internacionales, con jerarquía constitucional.
En efecto, si nos limitáramos a los casos de indivisión forzosa temporaria, contemplados en la ley 14.394, el niño no tendrá la posibilidad de mantener el estado de indivisión del bien, debiendo someterse a la venta del mismo. Todo ello, sin perjuicio de las consecuencias que pueda originarle dicha venta.
(...)
... nos parece atinado señalar la necesidad legislativa de replantear los casos de indivisión forzosa temporaria, estableciendo un criterio acorde con la situación actual y con los derechos constitucionales en juego. En particular, los emergentes de la Convención sobre los Derechos del Niño. No solamente porque el niño debe tener, en general, especial protección en su condición de tal, sino porque, en particular, el derecho a la vivienda constituye un derecho humano esencial y básico ..."

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