viernes, 26 de marzo de 2010

Juzgados Unipersonales de Familia

Res. Nº 577/2010 SCBA. Juzgados Unipersonales de Familia. Puesta en funcionamiento.10/3/2010 ( Res. Nº 577/2010 SCBA )
La Plata, 10 de marzo de 2010.
VISTO: La necesidad de continuar con la puesta en marcha de los órganos del Fuero de Familia creados por la Ley 13.634 para tender a una más efectiva prestación del servicio de Justicia, y
CONSIDERANDO: Que la citada norma estableció en su artículo 8 la disolución de los Tribunales de Familia existentes, a efectos de su transformación en Juzgados Unipersonales, además de crear nuevos órganos en Tres Arroyos, Avellaneda, Lanús y San Miguel, surgiendo dichas creaciones del análisis de variables tales como densidad poblacional, existencia de habitantes con necesidades básicas insatisfechas, distancias de la cabecera departamental y de otros órganos judiciales e índices de litigiosidad.
Que la Ley 13.634, en su artículo 92 estableció que las disposiciones referidas al Proceso de Familia comenzarían a regir a partir del 1º de diciembre de 2007 en la medida que la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con el plan de transformación establecido por el artículo 94, pusiera en funcionamiento los órganos del nuevo Fuero de Familia.
Que dentro de la vigencia de la Ley 13.814 que autorizó por el término de un año (lapso prorrogado por la Ley 14.092) a la Suprema Corte de Justicia a disponer el traslado de juzgados unipersonales, se produjo la reubicación de algunos de ellos en las ciudades de Florencio Varela, Tigre, Almirante Brown y San Miguel.
Que asimismo la Ley 13.772 creó, con sede en la ciudad de Lanús, dos Juzgados de Familia y otros dos con sede en la ciudad de Avellaneda, jurisdicciones ambas del Departamento Judicial de Lomas de Zamora. También creó tres Juzgados de Familia con sede en la ciudad de Pilar, Departamento Judicial de San Isidro y dos con sede en San Miguel, jurisdicción del Departamento Judicial de San Martín.
Que la creación de órganos nuevos, sumada a la referida descentralización de Juzgados de Familia existentes y las dificultades que se observan para la efectiva implementación de la Ley 13.634 -especialmente en cuanto agudiza la emergencia edilicia declarada por Ley 13.795 al triplicar la cantidad de órganos como consecuencia de la transformación- hicieron necesario el establecimiento de prórrogas a lo establecido en el art. 92 de la Ley 13.634, que fueron plasmadas en las Leyes 13.821, 13.944 y 14.116.
Que en la actualidad existen órganos unipersonales descentralizados en condiciones de ponerse efectivamente en funcionamiento cuando todavía no se ha podido completar el proceso de transformación de los Tribunales existentes, lo que lleva a la búsqueda de soluciones en salvaguarda del efectivo acceso a la justicia.
Que puede colegirse que tal coexistencia se traduciría, de concretarse, en la presencia tanto de distintas estructuras de órganos intervinientes, como de diferentes regímenes procesales dentro de un mismo Departamento Judicial para un mismo fuero.
Que sin embargo, la mentada diversidad no constituiría un obstáculo para la puesta en funcionamiento de los juzgados descentralizados, en tanto situaciones similares han sido una constante en el trámite de los juicios de familia desde la creación del nuevo Fuero por la Ley 11.453, al existir simultáneamente en la Provincia los órganos colegiados, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial descentralizados y los Juzgados de Paz.
Que esta situación fáctica implica un distinto tratamiento procesal y régimen recursivo diferente para las causas iniciadas en uno u otro órgano, por lo que no existe impedimento para la puesta en marcha de Juzgados de Familia aun cuando los Tribunales no hubieran completado su transformación.
Que la efectiva puesta en funcionamiento de los órganos unipersonales en condiciones de ejercer su función jurisdiccional tampoco resulta lesiva en tanto el proceso de mutación de los órganos colegiados se encuentra en marcha, resultando la situación antes descripta meramente transitoria.
Que en el marco descripto, esta Corte dictó la Resolución Nº 2652 del 3 de octubre de 2007 mediante la cual dispuso que hasta tanto se concrete la creación de las Salas especializadas en materia de familia las causas se distribuirán entre las salas existentes, en la misma forma que se realiza con las que provienen del fuero Civil y Comercial.
Que por otra parte, las reformas legislativas reflejadas supra y la creación de órganos descentralizados tienden a una mayor accesibilidad del justiciable. A ello se suma el incremento en la litigiosidad del fuero, lo que hace necesario el funcionamiento de aquellos órganos que se encuentren en condiciones para ello, único camino para el resguardo de los principios tenidos en cuenta al efectuar las modificaciones legislativas reseñadas.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo 1º: Autorizar la puesta en funcionamiento de Juzgados Unipersonales de Familia en sedes descentralizadas aun cuando en la respectiva cabecera departamental no se haya efectivizado la transformación de los Tribunales Colegiados de Familia.
Artículo 2º: Regístrese y comuníquese.
LUIS ESTEBAN GENOUD

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